Impunidad de los feminicidios en Honduras
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Fecha
2024-05-07
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Editor
Universidad Tecnológica Centroamericana UNITEC
Resumen
Conceptualizo el termino feminicidio como la muerte de una mujer por razones de género,
con odio y desprecio por su condición de mujer, cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias: a) cuando el sujeto comete el delito únicamente mantenga o mantenga una
relación con la víctima, ya sea relación conyugal, de hecho, libre o cualquier otra en la que esté
mediada la convivencia, ya sea mediada o no, no, incluidas aquellas en las que se mantenga o se
haya mantenido una relación sentimental; b) Cuando el delito se produce antes de un acto de
violencia intrafamiliar o intrafamiliar, denunciado o no; c) Cuando el delito esté precedido de
violencia sexual, acoso, acecho o malos tratos de cualquier clase; d) Cuando el delito se cometa
en forma cruel o cuando se inflijan lesiones o mutilaciones difamatorias y degradantes antes o
después de la privación de la vida. Artículo 118-A modifica el Código Penal.
Palabras clave
Feminicidio, Impunidad, Legislación mujer
