Impunidad de los feminicidios en Honduras

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Fecha

2024-05-07

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Editor

Universidad Tecnológica Centroamericana UNITEC

Resumen

Conceptualizo el termino feminicidio como la muerte de una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer, cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias: a) cuando el sujeto comete el delito únicamente mantenga o mantenga una relación con la víctima, ya sea relación conyugal, de hecho, libre o cualquier otra en la que esté mediada la convivencia, ya sea mediada o no, no, incluidas aquellas en las que se mantenga o se haya mantenido una relación sentimental; b) Cuando el delito se produce antes de un acto de violencia intrafamiliar o intrafamiliar, denunciado o no; c) Cuando el delito esté precedido de violencia sexual, acoso, acecho o malos tratos de cualquier clase; d) Cuando el delito se cometa en forma cruel o cuando se inflijan lesiones o mutilaciones difamatorias y degradantes antes o después de la privación de la vida. Artículo 118-A modifica el Código Penal.

Palabras clave

Feminicidio, Impunidad, Legislación mujer

Citación